Ya hace años que desde esta página venimos tratando el asunto de las cofradías y/o agrupaciones que sin pertenecer a la Junta Coordinadora procesionan durante la Semana Santa. Concretamente hemos promovido dos encuestas relativas a este tipo de corporaciones:
- ¿Te parece bien que las cofradías y agrupaciones parroquiales ajenas a la Junta Coordinadora realicen procesiones durante la Semana Santa?
- ¿Crees necesario que el arzobispado establezca unas normas diocesanas que regulen entre otros aspectos la erección de las cofradías?
- Cofradía de San Lamberto y Nuestra Señora del Pilar
- Agrupación Parroquial del Santísimo Cristo del Amor y Buen Fin y María Santísima de la Esperanza Trinitaria
- Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo
Las normas se estructuran en tres apartados:
- Criterios y principios básicos.
- Normativa diocesana.
- Cofradías y Hermandades que gozan de erección canónica pero no realizan manifestación pública de fe y la piden en una reforma estatutaria.
Algunos de los aspectos más destacados que regula la norma son lo siguientes:
- Se exige que haya una razón pastoral y que exista un sentido eclesial para la erección de una cofradía.
- Se regula la adquisición de imágenes, las salidas procesionales y la recaudación de ayudas entre los fieles.
- Se fija en 75 el número mínimo de miembros no pertenecientes a ninguna otra cofradía de la ciudad para la erección canónica.
- Se establecen los pasos a dar para la erección canónica de una cofradía: documentación, informes, etc.
- Se define el proceso de iniciación, no inferior aun año, de formación cristiana y cofrade.
- Se indica la regulación canónica de la cofradía: cómo elaborar sus estatutos y cómo llevar a cabo su erección como cofradía.
Enlace para consultar la nueva norma: Normas diocesanas para la erección canónica de nuevas Cofradías de Semana Santa
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